Queridos amigos:
Como habéis podido comprobar, la implantación de los parques eólicos en todas las Comunidades Autónomas se está llevando a cabo siguiendo únicamente criterios economicistas, con el único objetivo de proporcionar la máxima rentabilidad a los promotores eólicos, olvidándose de cualquier otro criterio ambiental.
Si esto, además, se acompaña desde las correspondientes administraciones autonómicas de sospechosas adjudicaciones, de amiguismos, corruptelas, de falta de transparencia y de obstrucciones a las asociaciones medioambientales, todavía estamos peor.
Nosotros seguimos creyendo en la energía eólica, pero no la queremos en cualquier sitio ni a cualquier precio. También creemos que el modelo de implantación de las instalaciones eólicas, por Comunidades Autónomas, debido a la utilización del régimen especial, resta eficacia y contundencia a nuestras denuncias y reivindicaciones, pues no conseguimos ofrecer una visión de conjunto de todas las irregularidades, abusos y agresiones medioambientales que se están produciendo. Tenemos cosas en común que nos permiten trabajar coordinados y sumar esfuerzos. Por eso, desde el activismo medioambiental en el País Valencià pretendemos poner en marcha dos iniciativas a nivel estatal:
1) Elaborar un “Libro Negro de la Energía Eólica en España” donde se recojan las irregularidades detectadas en la adjudicación y desarrollo de los diferentes parques eólicos en todo el Estado.
2) Con la idea de que unidos seremos más fuertes, intentar formar una plataforma, o federación que, a nivel de todo el Estado Español, pueda aglutinar el sentir de las asociaciones que estamos disconformes con el actual modelo eólico.
Puede parecer una propuesta ambiciosa, y lo es, pero comparada con lo ocurrido en Túnez y Egipto.... (es broma), si nos organizamos un poco podremos avanzar hasta donde estimemos conveniente. Lo más urgente ahora sería empezar con el Libro Negro y para explicar en qué consiste la iniciativa os adjuntamos dos documentos de reflexión y discusión, con algunas recomendaciones concretas. Todo ello puede ser revisado.
Si os parece bien, como promotores de la iniciativa centralizaremos las opiniones que querais mandarnos y las reenviaremos periódicamente a todos los grupos contactados en este primer correo, hasta que vaya tomando cuerpo y decidamos un sistema de trabajo.
Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES)
Acció Ecologista- Agró www.accioecologista-agro.org
Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat www.zona14.org
Documento 1
Recientemente la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana, mediante dos sentencias, declaraba nula la planificación de una zona eólica porque los supuestos seis parques eólicos que la componen eran en realidad uno solo. En consecuencia, la regulación, evaluación ambiental y aprobación de la misma son de competencia del Estado.
Sobre la base de dicha sentencia se abre la posibilidad de cuestionar el modelo de implantación de instalaciones eólicas aplicado en todo el estado y reclamar al gobierno central la asunción del sus competencias y establecer criterios uniformes y comunes para dicha implantación, es decir, criterios de racionalidad y respeto a la legalidad en cuanto a recurso eólico necesario, protección y defensa del medio ambiente y de la población afectada, compensaciones a los municipios afectados y revisión del modelo de primas a la producción.
Contamos para ello con los propios argumentos de las Sentencias, con la posibilidad de llevar la discusión al Tribunal Supremo (contamos con un informe del vocal asesor para el medio ambiente de la Fiscalía General del Estado, contrario también al fraccionamiento de los parques) ya que ha sido recurrida tanto por la Generalitat como por la empresa afectada y, sobre todo, contamos con la realidad de los desmanes legales, medioambientales y económicos que el modelo aplicado ha producido. Es a esto último a lo que voy a referirme en este documento.
La idea/propuesta es la de iniciar una campaña a nivel estatal basada en la elaboración de un dossier o “libro negro de la energía eólica”, sobre la base de la participación del máximo número posible de grupos de todo el estado que se han enfrentado a esta forma de implantación de la energía eólica, siempre en línea con la defensa de las energías renovables pero no a cualquier precio ni como excusa para facilitar a las eléctricas o a los grupos empresariales amigos el reparto del pastel de las primas, buscar adhesiones de todo tipo y con todo ello realizar un requerimiento formal al gobierno para que asuma su responsabilidad, ejerza sus competencias con un escrupulosos respeto por la legalidad y ordene la instalación de los parques eólicos bajo criterios de respeto al medio ambiente, racionalidad energética y eficiencia económica. Se trata de convertir esta acción en un acto o campaña de cierta duración que permita hacer llegar a sectores de la sociedad más o menos interesados en el tema las razones de nuestra oposición y las características y la magnitud del “contubernio” político-empresarial en que se ha convertido la implantación de la energía eólica al amparo de sus benéficos efectos frente al calentamiento atmosférico. Tratar así de alterar los términos de la actual polémica incorporando a nuestro campo a quienes, quizá por simpleza o por ignorancia más o menos interesada, se mantienen al margen
Para ello someto a vuestra consideración la siguiente y un poco larga reflexión, como primera propuesta de aproximación al tema y sujeta a toda clase de críticas y cambios.
1.- El modelo elegido para la implantación de las instalaciones eólicas, basado en su regulación por el llamado “régimen especial”, que es ilegal, tiene dos consecuencias principales:
· Posibilita el acceso de las instalaciones eólicas al régimen de primas de forma generalizada e indiscriminada
· Trocea o compartimenta la gestión y el control de la implantación de instalaciones eólicas al realizarse por Comunidades Autónomas
2.- A la vista de los resultados puede pensarse que la elección de este modelo, pese a no ser el legalmente adecuado, ha sido consecuencia de un acuerdo entre los gobiernos centrales (el modelo se ha respetado pese al cambio operado en 2004), los gobiernos autonómicos y el sector energético para posibilitar, con la coartada del fomento de las energías renovables, la distribución de las primas a la producción entre grupos empresariales y financieros con buenas relaciones con los gobiernos autonómicos (para ser absorbidos posteriormente por las grandes operadoras).
3.- Compartimentar por comunidades autónomas la gestión y control de la implantación de instalaciones eólicas ha provocado la existencia de una diversidad de regulaciones referidas principalmente a
· procedimientos, instrumentos de planificación y gestión, concepto de parque eólico, características de las empresas adjudicatarias, etc.
· Criterios aplicables a la evaluación ambiental de las instalaciones eólicas.
· Sistemas de compensación por implantación de instalaciones eólicas a los municipios afectados
· Criterios relativos al mínimo recurso eólico necesario para declarar la aptitud de un territorio como zona eólica.
· Ritmo de instalación y autorización de la puesta en funcionamiento.
4.- La existencia de primas a la producción, en un principio no limitadas cuantitativamente pero sí en su vigencia temporal, ha dado lugar a las siguientes disfunciones:
· ha incitado a los gobiernos autonómicos, presionados por las empresas “amigas” y por los grupos financieros, a facilitar la implantación del máximo de potencia en el menor periodo de tiempo posible, una invitación a la desregulación de hecho de trabas legales sustantivas y de procedimiento y a diferentes formas de connivencia cuando no directamente de corrupción.
· Se ha dirigido el proceso de forma que las principales empresas beneficiarias sean aquellas que se encuentran más cerca del poder político.
· Se han minimizado los controles y las exigencias que podían entorpecer o ralentizar el proceso acelerado de implantación, que son sin lugar a dudas las derivadas de la defensa y protección del medio ambiente y entre ellas la elaboración rigurosa de estudios de impacto ambiental
· Se ha obviado cualquier consideración sobre el futuro económico-social de las zonas rurales afectadas a cambio de un presente de mínimas compensaciones y promesas no garantizadas.
· Se han superado con creces las previsiones del gobierno central en cuanto a potencia instalada y montante total de las primas.
5.- El resultado ha sido la existencia de un número considerable de modelos de implantación diferentes y la inexistencia de un mecanismo de supervisión y control capaz de unificar criterios técnicos, requerimientos medioambientales, ritmo de incremento de la potencia instalada en función de las necesidades y de las características técnicas del sistema eléctrico, concretamente de la eficiencia y capacidad de la red de distribución. Desbordamiento de la cuantía de las primas a transferir a los productores
A otro nivel, el resultado ha sido la proliferación de denuncias ante los Defensores del Pueblo o Síndicos de las comunidades autónomas, ante la Unión Europea, ante la Fiscalía y los juzgados de lo penal; asimismo han proliferado los recursos contencioso-administrativos. Todo ello demuestra, una vez más, que ante una situación de conflicto, la administración cierra los cauces de participación (participación implica el derecho a contar con los medios adecuados para elaborar una alternativa, el derecho a exponerla y a recibir una explicación razonada de su desestimación) y obliga a judicializar los conflictos, ámbito donde tiene a su favor la disponibilidad de medios técnicos y humanos, los costes difíciles de asumir por los grupos denunciantes y el paso del tiempo
6.- Todo ello ha sido consecuencia de un acuerdo entre las partes afectadas y se ha vehiculizado mediante la utilización en fraude legal de la figura del régimen especial de producción de energía eléctrica, el único que posibilitaba el pago de primas a la producción pero cuyo diseño y configuración legal tiene unas características y objetivos netamente opuestos a los de las instalaciones eólicas existentes : la defensa y protección del medio ambiente, el fomento de las pequeñas instalaciones, el fomento del autoconsumo y las primas como incentivo para facilitar financiación a quien no la tiene.
7.- La aplicación del régimen especial solo es posible si el gobierno central y los gobiernos autonómicos están dispuestos a transigir con una ficción o fraude legal: el fraccionamiento de las grandes instalaciones existentes en multitud de pequeñas porciones o parques de potencia instalada inferior a 50 MW mediante el absurdo ardid de colocar un transformador para cada 50 MW de potencia instalada.
8.- Recapitulando: el modelo de implantación de las instalaciones eólicas aplicado en el estado español ha dado como resultado positivo un sustancial incremento de la capacidad de generación de energía eólica, lo que representa un hecho muy beneficioso en cuanto a la disminución de emisiones de efecto invernadero, reforzamiento de la autonomía en materia de producción de electricidad, desarrollo tecnológico y creación de puestos de trabajo en un sector especialmente relevante de cara al futuro.
No obstante lo anterior, la contrapartida expuesta en los apartados 3, 4 y 5 ha sido excesivamente costosa y, sobre todo, innecesaria. En consecuencia, exigimos que por parte del gobierno central se proceda inmediatamente al rescate y pleno ejercicio de sus competencias para la revisión del modelo de implantación de instalaciones eólicas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Delimitación, a nivel estatal, de la misma manera que se ha procedido con los futuros parques eólicos marinos, de los ámbitos territoriales que disponen de mayor recurso eólico, concentrando en ellos las instalaciones eólicas que resulten necesarias de acuerdo con las previsiones actualmente establecidas, de acuerdo con un calendario concreto en cuanto a la potencia instalada.
2. Evaluación ambiental de la ejecución de la actuación prevista. En estas condiciones resultaría más racional y justificado asumir ciertos riesgos medioambientales por cuanto los supuestos daños se concentran en una superficie limitada y la contrapartida es un objetivo medioambiental irrenunciable.
3. Renunciar a la aplicación del régimen especial, fomentando parques de dimensiones y características técnicas que combinen el máximo rendimiento energético con las mínimas afecciones territoriales y medioambientales posibles. (En este momento y en relación con esta acción, introducir el debate del modelo descentralizado de producción y distribución, tan necesario por otra parte, podría plantear dificultades pero no hay que descartarlo)
4. Establecimiento de un sistema de subvenciones o ayudas, de acuerdo con los siguientes criterios:
· Una parte sustancial de las mismas deberán destinarse a acciones efectivas de ahorro energético
· Subvencionar la investigación tecnológica encaminada a lograr que las instalaciones eólicas sean más eficientes con menos recurso eólico y tiendan a reducir dimensiones, riesgos de incendio, ruidos, etc
· Financiar la adquisición de instalaciones basadas en las técnicas más eficientes, así como los sistemas de recuperación y puesta en valor de la energía no consumida
5. Concretar las contraprestaciones a percibir por los municipios afectados, entendiendo por tales no solo a los que albergan instalaciones eólicas o padecen las consecuencias de su presencia (afecciones paisajísticas) sino aquellos otros que disponiendo de recurso eólico quedan excluidos por motivos medioambientales al disfrutar el término municipal o la zona idónea para la ubicación de instalaciones eólicas, de recursos medioambientales que las excluyen.
Hasta aquí lo que podría ser el borrador de un manifiesto de presentación del que he llamado “Libro Negro de la Energía Eólica”. Para la elaboración de ese documento habría que dar a conocer, por CCAA y luego de forma conjunta, la cara negativa del proceso. Para ello, sería necesario recopilar información sobre los siguientes aspectos:
1. Número de parques, aerogeneradores, subestaciones ejecutados y pendientes de ejecución, potencia instalada y pendiente de instalar pero ya aprobada; calendario del proceso desde su inicio hasta el previsible final de lo que hay autorizado o en proceso de autorización.
2. Grupos empresariales energéticos creados ad hoc o ya existente y financieros presentes. Desde el inicio del proceso y las variaciones ocurridas a lo largo del mismo hasta su actual composición, con especial referencia a los casos de concentración de instalaciones en un solo grupo o en los de mayores dmensiones
3. Inversión realizada y pendiente
4. Territorios afectados: superficie, municipios (todo o parte de su término municipal) población
5. Irregularidades más notables, siempre que se hayan denunciado al Defensor del Pueblo o Síndico de Agravios y a la Unión Europea y aquellas de naturaleza penal o administrativa, las primeras denunciadas a la Fiscalía o que ésta haya actuado de oficio o al juzgado de instrucción, las segundas que hayan dado lugar a recursos contencioso-administrativos. Sentencias o decisiones judiciales y del Defensor del Pueblo (especial atención a los procesos de participación pública y a la información proporcionada)
6. Movilización social, aunque sea limitada, para saber como ha ido la cosa a nivel estatal
Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES)
Acció Ecologista- Agró
Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat
Documento 2
En mi opinión lo primero que hay que evaluar es si tiene sentido una campaña estatal y mi respuesta es que sí. Basándome en lo expuesto en ese documento inicial es fácil concluir que la estrategia de división de la implantación eólica por comunidades autónomas ha conllevado, como un efecto espúreo más a añadir a la lista, que nuestras reivindicaciones no salgan del contexto institucional, social, eonómico, y jurisdiccional de cada comunidad autónoma y eso, creo que es evidente, priva a las mismas de una gran parte de su fuerza. No es lo mismo decir lo que decimos, sea lo que sea, que multiplicarlo por 10 o más. Además, llegar a tener una sola voz y un solo interlocutor (la administración estatal) permitiría algún tipo de negociación con visión de conjunto de los problemas y, por fin, de cara a ciertos sectores aliados potenciales y la propia opinión pública los efectos positivos para nosotros serían muy superiores. Y es que la implantación eólica es un proyecto estatal desde el principio, la compartimentación por comunidades autónomas no es sino la forma de llevarlo a la práctica.
La segunda cuestión a plantearse es si hay elementos de convergencia sobre los que artícular esa campaña. Creo que hay varios y de diferente naturaleza, todos ellos importantes: las consecuencias medioambientales; las incidencias de tipo político-económico y los problemas de legalidad. De los dos primeros temas ya se hablaba en el otro documento y prefiero extenderme un poquito en el asunto de los problemas de legalidad.
Las agresiones medioambientales plantean serios problemas de legalidad, especialmente en lo relativo a los territorios de la Red Natura y otros territorios protegidos, la calidad de las Declaraciones de Impacto, etc., pero no cabe duda de que es este un campo en el que, en el trato con los tribunales, seguimos tropezando con una pared y ya lo hemos comprobado con el tema eólico y con muchos otros. Sobre las chapuzas político económicas cabría decir otro tanto. Las adjudicaciones son, al menos en el País Valencià, un sumidero de chapuzas pero tienen cierta cobertura formal con los procedimientos administrativos.
Hay una materia que puede dar de sí o que, al menos, no la doy por amortizada y que es compartida por todos: el fraccionamiento de los parques eólicos en relación con el régimen especial y subsiguientemente con las primas. Es evidente que en toda España se está utilizando la fórmula de fraccionar los superparques para que puedan acogerse al régimen especial, con las consecuencias competenciales y económicas que conlleva. Es posible defender la postura de que, en base a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico (arts. 27 y siguientes) y los Reales Decretos que la desarrollan, la inclusión de los macro parques en éste régimen es fraudulenta desde esos dos puntos de vista. La Ley diseña un régimen especial orientado a las pequeñas instalaciones de producción eléctrica, que consume combustible específicos y/o renovables que, en conjunto, son medioambientalmente inocuos o favorables, a cargo de pequeños productores que se autoabastecen de esa energía y los sobrantes los incorporan a la red. El régimen de primas tiene sentido porque este tipo de instalaciones no son objeto de interés para las grandes productoras y porque los interesados en ellas no tienen recursos para financiarlas. Frente a este diseño no tiene ningún sentido centrar la discusión sobre el régimen especial y el fraccionamiento en el número de transformadores que hay en las subestaciones eléctricas, que es lo que se trata de hacer desde las empresas afectadas, acogiéndose a un artículo del último Real Decreto que regula el régimen especial.
Por otra parte, ahora es buen momento para plantear el tema por cuanto en Valencia tenemos dos sentencias favorables basadas precisamente en el reconocimiento del hecho del fraccionamiento y el fraude competencial subsiguiente. Esas sentencias han sido recurridas al Supremo y, por lo tanto, allí se va a plantear la discusión.
Teniendo en cuenta que el panorama económico ha cambiado sustancialmente, sobre todo en lo relativo al uso de recursos públicos; que el energético también, especialmente en la rebaja de las expectativas de desarrollo de las renovables por sus propios excesos y por la presión de las gasistas y la prolongación de vida útil de las nucleares (lo cual no es motivo de alegría, dicho sea de paso) y que tenemos al menos un par de años para hacer una aparición pública a nivel estatal para contar todo lo que está pasando, creo que no estaría mal aprovechar esta coyuntura favorable y ver qué pasa. Se trata de una línea de trabajo nueva, no utilizada hasta ahora, y esa es su mayor ventaja frente al resto de iniciativas (alegaciones, denuncias, recursos, medios de comunicación, etc…), que ya sabemos lo que dan de sí, es decir, que si fracasamos no perdemos más de lo que hemos perdido pero si nos sale bien puede ser un puntazo, incluso en aquellos sitios donde a nivel autonómico se haya perdido todo.
Sigo pensando que la difusión del Libro Negro sigue siendo adecuada si reunimos el máximo número posible de grupos y plataformas antieólicas repartidas por todo el Estado y luego sabemos darle difusión, lograr adhesiones significativas, mientras planteamos el tema ante el tribunal supremo.
Y no quiero decir más cosas porque aquí tenemos que hablar todos/as y porque, al margen de que hay que desarrollarlo todo, la idea de la campaña estatal está suficientemente explicada con el otro documento y éste. Si se ve, adelante y si no se ve, no pasa nada
Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible (ADES)
Acció Ecologista- Agró
Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat