Después de años de movilizaciones, 15.000 alegaciones, y denuncias, tras forzar la aparente supresión de los proyectos de la zona 15, los miembros de esta Plataforma supervisamos a diario los boletines oficiales. Los Tribunales y los vecinos de estos parajes estamos preparados para la movilización en caso de intencionalidad por parte de la Generalitat por reactivar tal barbarie. Este blog nos ayuda a estar conectados y a sensibilizarnos con afectados de otros lugares.

martes, 31 de mayo de 2011

La Plataforma Cívica de la zona 15 despide a Elisa (Alcaldesa de Onil saliente)


ESTIMADA ELISA:
  
     TE ENVIAMOS ESTE BREVE ESCRITO PARA AGRADECER TODOS LOS ESFUERZOS Y EL ESTUPENDO TRABAJO QUE HAS REALIZADO COMO ALCALDESA DE ONIL, Y COMO UNA COLIVENCA MAS, DURANTE ESTOS ULTIMOS CUATRO AÑOS PARA EVITAR LA IMPLANTACION DE CENTRALES EOLICAS EN NUESTRAS QUERIDAS SIERRAS EN PARTICULAR Y EN TODA LA ZONA 15 DEL PLAN EOLICO VALENCIANO EN GENERAL.  ESPERAMOS QUE LA NUEVA CORPORACION QUE TE HA DE RELEVAR APLIQUE LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y SENSIBILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE Y QUE, AL IGUAL QUE TODOS NOSOTROS, LUCHE TAMBIEN POR ESTA CAUSA.

       TU PRESENTACIÓN FUE UNA FOTO DELANTE DE LA SIERRA DE ONIL.  TRAS ESTOS CUATRO AÑOS DE DURA GESTION, ESTAMOS SEGUROS QUE A NUESTRA SIERRA LE SIGUES MERECIENDO LA MAXIMA CONSIDERACION, CONSIDERACION QUE TAMBIEN LE MERECES A ESTE GRUPO DE VECINOS QUE NOS HEMOS VISTO AMPARADOS Y APOYADOS POR TU  BUEN HACER.  

GRACIAS POR TODO Y ENHORABUENA. 

FIANZA MILLONARIA PARA SALVAR AL UROGALLO


Una juez lleva al banquillo a un jefe de la eléctrica Enel por abrir un parque eólico sin permiso en zona de cría del ave - Medida pionera a favor de la especie protegida
RAFAEL MÉNDEZ - Riello - 29/05/2011

Una hembra de urogallo cantábrico, el ave emblemática en peligro de extinción, protagoniza un relevante enredo judicial. Una juez de León ha mandado al banquillo a un directivo de Enel-Endesa y le ha impuesto una fianza de un millón de euros para hacer frente a los daños a la especie si finalmente es condenado. El fiscal le acusa de haber ordenado abrir un parque eólico sin permiso a 500 metros de donde criaba la hembra, cuyos movimientos seguían por un transmisor científicos de la Universidad. La empresa ha depositado la fianza pero a la vez ha recurrido. Pero para entender el lío conviene ir primero al campo.
Manuel González conoce la comarca de Omaña, en León, como la palma de su mano. Este investigador del Departamento de Biodiversidad de la Universidad de León comenzó hace cinco años su tesis sobre el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en la zona. "Es la población de urogallo más al sur del mundo y única por estar en un bosque mediterráneo, de roble melojo", cuenta.
Manuel pasea entre los robles y en solo unos minutos encuentra restos de urogallo: heces y una pluma. El animal es esquivo, pero no hay duda de que en la zona habitan unos 40 de los 400 que quedan en la Península.
La existencia de urogallos no impidió a la Junta de Castilla y León y a grupos eléctricos plantar allí sus aerogeneradores. O no vieron ningún animal o hicieron como que no lo veían. La estrategia de conservación del urogallo cantábrico del Gobierno y las comunidades dice que no se instalen molinos cerca de estos animales. Allí acudió Eufer (mixta de Unión Fenosa y Endesa), que en abril de 2008 -tras casi una década de cambios de titularidad, proyecto y dos declaraciones de impacto- logró la autorización del parque San Feliz, 23 aerogeneradores de 80 metros de alto que suman una potencia de 41,2 megavatios.
El representante de la filial que lo tramitó fue Rafael González Sánchez, exdirector general adjunto de Eufer y exmiembro de la junta directiva de la patronal eólica. En el sector es bien conocido y respetado. El parque es hoy propiedad de Enel Green Power España, que heredó activos de Eufer. Enel Green Power tiene un 60% de Enel y un 40% de Endesa, que a su vez son casi la misma empresa. A la firma pasó González como directivo.
No es el único parque en la zona. Aprovechando el viento de las cumbres, la Junta autorizó allí hasta 14 parques eólicos, de los que solo queda la mitad, después de que los tribunales y la propia Junta retiraran permisos a instalaciones tras recursos de organizaciones ecologistas como la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). Los molinos están fuera de la Zona de Protección para las Aves, bordeándola, pero los animales no siempre cumplen los límites administrativos. El parque de Valdesamario, por ejemplo, está ya construido y sus aerogeneradores ocupan una zona tan sensible que un vecino fotografió un urogallo macho en las pistas de la instalación.
En mayo de 2008, en plena época de cría, las máquinas comenzaron a abrir los caminos del Parque San Feliz. Las palas de los molinos, de 45 metros, requieren pistas de ocho metros de ancho para poder llegar a las cumbres. Como trabajar en invierno, entre la nieve a más de 1.000 metros es muy complicado, había prisa. El problema para la empresa es que, aunque el parque estaba autorizado por la Consejería de Industria, el proyecto de ejecución carecía de licencia. El trámite no estaba completo. Según la Guardia Civil hay más deficiencias: tampoco estaba autorizada la ocupación del monte, que es de utilidad pública, y la empresa abrió caminos en zonas no previstas.
Manuel recuerda que allí tenían una hembra de urogallo marcada con un emisor de radio para seguir su posición. "Llevaba una semana en el mismo sitio. Pensamos que estaba incubando. De repente se movió fuimos a ver qué pasaba. A solo 500 metros había un bulldozer", cuenta el biólogo.
Alarmada, la SEO denunció el caso a través del catedrático de Derecho Administrativo de León Carlos González Antón y consiguió la paralización judicial inmediata de las obras. "No estamos en contra de la eólica, pero queremos que se haga bien. Hay sitio de sobra en España sin ir a zona de cría de urogallo", explica el director de Conservación de la SEO, el biólogo Juan Carlos Atienza.
Tras la paralización cautelar, comenzó un proceso de dos años. La Guardia Civil certificó que en la zona vive la especie, los científicos de la Universidad presentaron un informe según el cual "las molestias originadas por la maquinaria pesada radiomarcada a abandonar la zona de puesta para asentarse en otra más alejada y de menor calidad en la que no consiguió sacar adelante ningún pollo obligaron a una hembra ". El año siguiente, ya sin obras, la hembra crió antes de ser comida por otro animal.
El informe, firmado por tres profesores y con Manuel como becario de investigación, resalta que esa población de urogallo presenta "un estado de conservación más favorable" que otras y la considera "de vital importancia para evitar la extinción del urogallo en la cordillera Cantábrica".
La defensa de la eléctrica contrarrestó con otro informe pericial según el cual las obras no hicieron que la hembra perdiera los pollos, y que el movimiento fue normal. El informe es de Santiago Martín Barajas, histórico ecologista, lo que puede generar revuelo entre conservacionistas.
El pasado 11 de marzo, el fiscal de Medio Ambiente de León acusó al directivo de Enel Rafael González de "delito contra el medio ambiente" o, como mínimo, de "un delito contra la fauna". En su escrito, pide hasta un año de cárcel (no conlleva ingresar en prisión pero sí tener antecedentes penales), multa e inhabilitación para el empleo durante dos años.
El caso dio un salto el 23 de marzo, cuando la juez Blanca Esther Díez García dictó apertura de juicio oral contra el directivo por delito contra el medio ambiente y le reclamó una fianza civil de 1.046.178 euros "para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse". La firma depositó la fianza y presentó un recurso. Una portavoz insiste en que el procedimiento no está concluido y que González no ha sido condenado.
El caso revela el creciente conflicto por la eólica entre los ecologistas. Los molinos generan ya el 16% de la electricidad y la suya es una historia muy exitosa, pero los tribunales comienzan a atajar los proyectos más polémicos. El de San Feliz no seguirá adelante. Castilla y León ha revocado el permiso que dio. Es la victoria póstuma de la hembra de urogallo.
Una población en continuo declive
El urogallo cantábrico es probablemente la especie emblemática más amenazada. Mientras que el lince y el oso pardo se recuperan, el urogallo cantábrico sigue un declive que parece inexorable (en los Pirineos hay otra subespecie que goza de mejor salud). En los últimos 30 años la población ha caído drásticamente y quedan solo unos 400 ejemplares adultos. Entre 1982 y 2000 se perdió la mitad de la población y quedó fragmentada. Está catalogado como "en peligro de extinción".
El urogallo es un animal con poco gusto por las alturas. Aunque puede dejarse caer por una ladera y volar, come hierba y pasa la mayor parte del tiempo en tierra. Los machos cantan y se pavonean por el suelo durante la época de celo. Su principal amenaza es la fragmentación del hábitat, ya que necesita bosques frondosos y sin presencia humana.
El Gobierno, las comunidades autónomas y la UE han financiado multitud de programas para recuperar la especie, incluido un plan de cría en cautividad, a la vez que aprobaban carreteras e instalaciones como parques eólicos en su hábitat.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Algo de ciencia. Verás como los politicos la interpretan a su gusto


¿Cuál es el impacto visual de los parques eólicos?
Investigadores de la UPV desarrollan nuevas herramientas para la evaluación.

DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Miércoles 25 de mayo de 2011 a las 13:34

Investigadores del Centro de Gestión de la Calidad y del Cambio (CQ) de la Universitat Politècnica de València (UPV) han desarrollado unas nuevas herramientas de fácil aplicación para evaluar el impacto visual objetivo y subjetivo de los parques eólicos y las huertas solares, generalizable a cualquier otro tipo de intervenciones humanas en el medio natural, según ha informado la institución académica en un comunicado. Estas herramientas permiten tener una metodología que anticipa la percepción de la población ante una actuación determinada.

Según apuntan los expertos de la UPV, la principal virtud de estas herramientas es que permiten "convertir una cualidad con evidente carga subjetiva como es el impacto visual en un valor cuantitativo, lo que contribuye a que la toma de decisiones sobre la planificación paisajística se base en pruebas sustanciales".

"De esta manera, la decisión sobre si construir o no, dónde o cómo construir, desde el punto de vista de la protección del paisaje, estará basada en información fiable, válida, trazable y comparable, lo que permitirá seleccionar la alternativa más compatible con la conservación de los valores estéticos y emocionales del paisaje", ha explicado Vicente Cloquell, investigador de la UPV.

En su trabajo, los expertos de la UPV llevaron a cabo tres estudios: en el primero desarrollaron un indicador multicriterio como herramienta para la evaluación del impacto visual objetivo de parques eólicos, en el que colaboraron investigadores de la Universidad de Oxford; en la segunda investigación, aplicaron la misma metodología para desarrollar un indicador del impacto estético objetivo de huertas solares, analizando también su impacto estético subjetivo; y en el tercero, desarrollaron herramientas de mejora para el análisis subjetivo del impacto visual de diferentes tipos de intervenciones humanas en el medio rural.

En los dos primeros estudios, el indicador combina variables de visibilidad, color, fractalidad, continuidad (que se refiere a la distribución del parque eólico), concurrencia (que se refiere a la distribución de los módulos solares) y climatología, que pueden ser cuantificadas a partir de fotografías. La segunda y tercera parte del análisis se centró en la evaluación subjetiva del impacto visual, así como el efecto de la acumulación de intervenciones en una misma escena.

Entre sus ventajas, estas herramientas ayudan a predecir el impacto de un parque eólico o huerta solar durante la fase proyectual, al igual que su evaluación una vez finalizado, "contribuyendo a la eficaz introducción de criterios de protección del paisaje y ayudando, por tanto, al desarrollo coherente del territorio donde se ubique".

Además, con el indicador propuesto por los investigadores de la UPV "es posible calcular el impacto visual de una intervención como impacto total o como combinación de impactos individuales que se deben a cada variable", según la misma fuente. De esta forma, se pueden variar los parámetros del proyecto, como por ejemplo su color, visibilidad o continuidad para un diseño óptimo.

"Los indicadores desarrollados en este trabajo son medidas apropiadas para determinar el impacto visual objetivo y subjetivo de los parques eólicos y de las huertas solares, a la vez que garantizan altos niveles de la robustez, fiabilidad y validez, así como niveles elevados de eficacia y aplicabilidad. Nuestro trabajo ayuda a controlar y atenuar el impacto visual de este tipo de construcciones", ha explicado Ana Torres, cuya tesis doctoral se basa en estos estudios.

Revista especializada

El trabajo desarrollado por los investigadores de la UPV ha sido publicado, en su edición on line, por la revista Environmental Impact Assessment Review. Una vez desarrollados los indicadores, los investigadores del CQ de la Politècnica de València estudiaron a partir de diferentes fotografías parques eólicos y huertas solares situados en Tarifa, Albacete, Alarcón, Comunitat Valenciana -Buñol y diversos pueblos de Los Serranos- y en Cardiff (Reino Unido).

"Analizamos y comparamos los resultados obtenidos con la aplicación de nuestra metodología con la percepción de una muestra significativa de población. Y se ha demostrado que existe una perfecta correlación entre los resultados anticipados por el indicador y la percepción real obtenida. De este modo, podemos contar con una herramienta que nos anticipa cuál va a ser el grado de aceptación o de rechazo de la población ante una determinada actuación y a conocer cuál va a ser su impacto", ha destacado Vicente Cloquell.


lunes, 23 de mayo de 2011

Sentencia de paralización a una Central eólica


ABC 20 de mayo

El TS confirma la suspensión cautelar del parque eólico de Salce en León

20-05-2011 / 18:40 h

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por la empresa Productora de Energía Eólica (Prodene) contra la suspensión cautelar dictada el 30 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a petición de la Sociedad Española de Ornitología (SEO).

La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado día 10 y difundida hoy por la SEO, constata "graves irregularidades" en la tramitación del expediente del parque eólico y sus "eventuales efectos perjudiciales" para el medio ambiente.

La organización SEO/Birdlife ha valorado la sentencia en una nota de prensa y ha considerado que el desarrollo de las energías renovables no puede llevarse a cabo sin asegurarse "de que no tenga importantes consecuencias negativas sobre la biodiversidad".
En opinión del coordinador del Área de Conservación de SEO/Birdlife, Juan Carlos Atienza, la decisión del Supremo es "muy relevante no solo para este caso, ya que el mismo tribunal debe resolver otros dos casos similares en las próximas semanas".

La Junta de Castilla y León ya anuló el pasado abril la declaración de impacto ambiental en cinco parques eólicos de las comarcas leonesas de Omaña y Luna al observar defectos de forma en su tramitación, tal y como habían reclamado la SEO y el Grupo para el Estudio y Defensa de la Montaña Oriental Leonesa (Gedemol).

Se trataba de los parques de Curueña I, Salce, Villabandín I, Barrios de Gordón y Cuevas de Viñayo.

Concretamente, el proyecto de Salce prevé la instalación de 22 aerogeneradores, de 1.300 kilovatios de potencia cada uno, con torres tubulares de 62 metros de altura y 62 de diámetro de rotor.

La decisión de la Junta anuló la resolución de 2006 que autorizaba la construcción de este parque y ordenó retrotraer el expediente administrativo al inicio del procedimiento de impacto ambiental.

La instalación del parque de Salce fue recurrida ante el Gobierno autonómico por dichas organizaciones porque el proyecto se había presentado de "forma fragmentada" y en el examen de impacto ambiental no se estimaba la construcción de otros 19 proyectos en un radio de 15 kilómetros, en las proximidades de una Zona de Protección para las Aves (ZEPA) y de un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). EFE

Noticia sobre el recurso a la Central Eólica de Villena


Recurren la construcción del parque eólico de la sierra del Morrón por su impacto ambiental

La Coordinadora de Estudios Eólicos del Comtat se opone a la autorización del Consell y alude a irregularidades en el procedimiento de concesión de la planta

Imagen de la sierra de El Morrón de Villena, en cuya cima se proyecta la instalación de 25 aerogeneradores para producir energía.  JESÚS CRUCES
PÉREZ GIL

La Coordinadora de Estudios Eólicos del Comtat ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución adoptada por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, concretamente a través de su dirección general de Energía, a través de la que el pasado 12 de abril -en plena Semana Santa- se otorgó autorización administrativa a la compañía Eólica Levante para la construcción de un parque eólico en la sierra El Morrón de Villena. En caso de que el recurso no prospere, algo que los ecologistas pretenden evitar, será el primer complejo de estas características al que la Generalitat Valenciana da luz verde en la provincia de Alicante después de dejar aparcados los parques eólicos de la Sierra del Caballo en Petrer y la Sierra de la Villa también en Villena.

La planta proyectada en El Morrón se encuentra dentro de la Zona 13 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y la empresa promotora ha anunciado una inversión de 37,2 millones de euros para instalar, en la cresta de una sierra que también linda con el término municipal de Cañada, un total de 25 aerogeneradores -molinos de viento- con una potencia eléctrica de 50 megavatios con los que se pretenden producir 100 gigavatios anuales, electricidad más que suficiente para abastecer a una ciudad de 80.000 habitantes.

La Coordinadora considera que en la tramitación del procedimiento se han producido numerosas irregularidades y que el proyecto aprobado por el Consell producirá un grave impacto medioambiental, "daños irreversibles" que los ecologistas quieren evitar antes de que las excavadoras comiencen a oradar la montaña. Del recurso planteado por la Coordinadora se desprende, asimismo, que "la Administración nunca debió haber aprobado la autorización administrativa de este parque eólico ya que no ha existido una evaluación ambiental específica de sus repercusiones sobre los espacios limítrofes incluidos en la Red Natura 2000, ni tampoco de que la construcción y funcionamiento del mismo no causará perjuicio a la integridad del lugar". 
El parque de El Morrón se encuentra situado justo al límite sudeste de los espacios protegidos -a través del Lic y Zepa- de "Els Alforins" ocupando, además, una sierra situada a tres kilómetros de la población con un impacto visual considerable y sin haberse demostrado, tampoco, unos valores constantes de viento que hagan aconsejable la instalación de los 25 aerogeneradores previstos.

Los responsables de la Coordinadora de Estudios Eólicos del Comtat también indicaban ayer que la aprobación es "totalmente inútil" porque desde el 31 de diciembre de 2007 ya no se pueden autorizar más parques eólicos. "A partir de 2014 sólo se podrán instalar 2.000 megavatios al año y ya hay 13.000 en espera, por lo tanto, como muy pronto la Zona 13 entraría en funcionamiento -según la actual normativa- en el año 2020", puntualizan los portavoces de un colectivo que inició su actividad en 2004 para "evitar los abusos" del Plan Eólico Valencia promulgado por el Consell en 2001.

Nunca antes habían avanzado con tanta rapidez los trámites de las tres áreas eólicas de la provincia. Concretamente de las Zonas 13, 14 y 15. "Pero hace sólo unas semanas, en plena Semana Santa y en medio de un ambiente preelectoral, el Gobierno de Camps ha decidido dar luz verde a la planta eólica de El Morrón, abriendo así las puertas a las excavadoras para que puedan arrasar la montaña en cualquier momento". Algo que los ecologistas aseguran no estar dispuestos a consentir.

viernes, 20 de mayo de 2011

La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat (CEEC) presenta Recurso de Alzada

La CEEC ha presentado ante el secretario autonómico de infraestructuras un recurso de alzada en contra de la instalación de la central eléctrica para el  primer parque eólico en la prrovincia de Alicante. El articulado extenso y redactado a conciencia pone en manifiesto las irregularidades del proyecto eléctrico destinado al Parque Eólico el Morrón en la vecina localidad de Villena. 

Acciona no se da por vencida


Acciona recurrirá la orden de desmantelamiento del parque de Serra del Tallat
Tuesday, 17 May 2011 Mike McGovern
La compañía española ha asegurado a Energías Renovables que “presentará recurso [contra esa orden] ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, y ha asegurado asimismo que el ayuntamiento de Vallbona de Les Monges también lo hará. Los recursos llegan tras la orden de demantelamiento que ha dado la jueza de lo contencioso-administrativo de Lleida.

La jueza daba la razón a los demandantes –la entidad ecologista Ipcena y otros–, que alegaban que la licencia de obras para la construcción del parque eólico debería queda nula, ya que fue otorgada por el el Ayuntamiento de Vallbona de les Monges sin que hubiera previamente un plan general municipal que estableciese una reserva de suelo para tal fin. Pues bien, según la jueza, al no contar el consistorio con un plan general, la licencia de obras para la construcción del parque carece de base jurídica. Y, así, su dictamen, del pasado tres de mayo, ordena el desmantelamiento de 25 de los 33 aerogeneradores Acciona Windpower 1,5 MW que la compañía opera en el parque eólico de la Serra del Tallat (los ocho aerogeneradores restantes se localizan en el término municipal de Passanant i Beltall, en la provincia de Tarragona, y no se ven afectados por la sentencia).
Por su parte, Acciona insiste en que “la sentencia de la jueza de lo Contencioso Administrativo de Lleida no es firme”, detalle que no han tenido en cuenta muchos medios de comunicación, que dan por hecho el desmantelamiento de la instalación eólica. Según la empresa, “Acciona Energía ha tramitado el parque eólico Serra del Tallat, a lo largo de siete años, siguiendo los procedimientos legales vigentes en cada momento y ha obtenido las autorizaciones correspondientes por parte de las distintas administraciones involucradas –local, autonómica y estatal– en los distintos ámbitos a considerar: ambiental, energético y urbanístico”. Así las cosas, y según Acciona, “el parque se puso en marcha en el último trimestre de 2007, fue inaugurado por las autoridades autonómicas y locales en febrero de 2008 y está funcionando con plena normalidad desde entonces”.
Sistemas generales y casos concretos
Aunque la compañía no ha querido entrar en detalles, un profesional del sector en Cataluña ha puntualizado que el caso Serra de Tallat no es muy diferente a muchos otros en esta y otras comunidades autónomas. Según razona la sentencia, no se pueden autorizar parques eólicos en ubicaciones que no estén reservadas para “sistemas generales” dentro de los planeamientos urbanísticos de los municipios (los sistemas generales son infraestructuras y otras dotaciones de carácter común que tienen asignado un espacio en el planeamiento).
Pues bien, según el experto consultado, el problema radica en el hecho de que los ayuntamientos no podían tener previsto el uso eólico en su planeamiento municipal cuando se tramitaron estas instalaciones por ser la eólica una actividad nueva y muy específica. Según nuestra fuente, en las tramitaciones de centenares de parques eólicos en España "no he encontrado un ayuntamiento que tuviera previsto el uso eólico en su planeamiento municipal". De todas formas, la responsabilidad patrimonial última relacionada con el parque Serra de Tallat, recae, si procede, sobre las entidades que lo autorizaron, y no sobre Acciona. Además, puntualiza que la justicia es bastante lenta en estos casos y los plazos del Tribunal Supremo para recursos de este tipo suelen oscilar entre cuatro y cinco años.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Por fin¡¡¡¡

Un juez de Lleida ordena derruir un parque eólico de Vallbona de les Monges

El magistrado ha estimado el recurso presentado por la entidad ecologista Ipcena y otros demandantes contra el municipio

EFE - Lleida - 16/05/2011

El juez de lo contencioso-administrativo de Lleida ha estimado un recurso de la entidad ecologista Ipcena y otros demandantes contra el Ayuntamiento de Vallbona de les Monges y ha ordenado la destrucción de los cerca de 45 molinos que conforman el parque eólico de la Serra del Tallat.

      LaEn la sentencia, con fecha del pasado 3 de mayo, el juez establece que, tal y como argumentaban los demandantes, la licencia de obras para la construcción del parque eólico es nula de pleno derecho, ya que fue otorgada sin que hubiera previamente un plan general municipal que estableiese una reserva de suelo para tal fin.

      Los demandantes recurrieron inicialmente contra el consistorio por haber otorgado dicha licencia, pero éste no hizo caso a sus quejas alegando que el procedimiento seguido para su otorgamiento se ajustaba a derecho. Sin embargo, el juez leridano señala en su sentencia que al no contar el consistorio con un plan general, la licencia de obras para la construcción del parque carece de cobertura jurídica. Es por ello que estima la demanda y ordena la demolición de los molinos y la replantación de la vegetación de la zona afectada.
      "La tolerancia en esta materia conduce a una inaceptable situación de hechos consumados consistente en que, sin mediar cobertura normativa alguna y al amparo de meras licencias y autorizaciones administrativas, se implemente, ni más ni menos, que sistemas generales como el que nos ocupa, con el impacto, como mínimo, paisajístico que los mismos comportan", concluye el juez.
      Ipcena se ha mostrado muy satisfecha con esta nueva sentencia favorable en esta materia, ya que en enero de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró ilegales dos parques eólicos, los de Vilobí y el Tallat, exigiendo que este tipo de infraestructuras fueran compatibles con el planeamiento urbanístico de la zona.

      martes, 10 de mayo de 2011

      Nuevas autorizaciones adminstrativas que NOS PUEDEN PONER EN PIE DE GUERRA


      RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2011, de la Dirección Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la cual se da publicidad a las autorizaciones ambientales integradas otorgadas por la Dirección Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2011/4966](DOCV núm. 6515 de 06.05.2011) Ref. Base Datos 005307/2011

      ANÁLISIS DOCUMENTAL

      ORIGEN DISPOSICIÓN: Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
      GRUPO TEMÁTICO: Autorizaciones administrativas
      DESCRIPTORES
           Temáticos:
      empresa privada


      RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2011, de la Dirección Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la cual se da publicidad a las autorizaciones ambientales integradas otorgadas por la Dirección Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

       [2011/4966]
      De conformidad con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y de acuerdo con el artículo 40, apartado 3, de la mencionada ley, las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado o modificado las autorizaciones ambientales integradas serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
      Dar publicidad en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a diferentes actividades industriales mediante las resoluciones del director territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
      El contenido integro de las resoluciones puede consultarse en la dirección de Internet: <http://www.cma.gva.es/ricv>, web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

      Valencia, 10 de marzo de 2011.- El director territorial: Vicente Collado Capilla.


      Anexo

      Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Compañía Fragmentadora Valenciana, SA., la autorización ambiental integrada para unas instalaciones existentes destinadas al reciclaje de chatarra y desechos de metal, con emplazamiento en partida Els Clots, carretera nacional 332, punto kilométrico 233, del término municipal de Sollana (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 346/AAI/CV.

      Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Pirorec, SL., la autorización ambiental integrada para una planta de tratamiento de neumáticos fuera de uso y plásticos no halogenados mediante termólisis, con emplazamiento en polígono industrial Barranca Macari, s/n, del término municipal de Guadasequies (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 347/AAI/CV.

      Resolución, de 29 de diciembre, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Proyectos Eólicos Valencianos, SA., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico, y con emplazamiento en el paraje del Valle de Ayora denominado Peñón de los Machos en el término municipal de Ayora (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 365/AAI/CV.

      Resolución, de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Proyectos Eólicos Valencianos, SA., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Rincón de Cabello (zona eólica nº 11), con emplazamiento en el paraje del Valle de Ayora denominado Peñón de los Machos en el término municipal de Ayora (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 366/AAI/CV.

      Resolución, de 23 de marzo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Carbumeti, SL., la autorización ambiental integrada para una actividad de planta de producción de biodiesel, con emplazamiento en C/ Llanterners, 55, del polígono industrial La Figuera, en el término municipal de Alaquàs (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 378/AAI/CV.

      Resolución, de 23 de marzo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Enerfín Sociedad de Energía, SA., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico, con emplazamiento en la Sierra del Boquerón en el término municipal de Jarafuel (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 379/AAI/CV.

      Resolución, de 23 de marzo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa energías renovables mediterráneas, SA. (Renomar), la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Peñas de Dios (zona eólica nº 8), con emplazamiento en la Sierra de las Alcotas en el término municipal de Andilla (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 380/AAI/CV.

      Resolución, de 23 de marzo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Energías Renovables Mediterráneas, SA. (Renomar), la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Cerro de la Nevera (zona eólica nº 8), con emplazamiento en la Sierra de las Alcotas en los términos municipales de Andilla, Chelva y La Yesa (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 381/AAI/CV.

      Resolución, de 4 de mayo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Planta de Regasificación de Sagunto, SA (Saggas), la autorización ambiental integrada para la ampliación de la planta de regasificación de gas natural licuado (fases III y IV), con emplazamiento en la ampliación sur del Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 075/AAI/CV.

      Resolución, de 4 de mayo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Proyectos Eólicos Valencianos, SA., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado las Bodeguillas (zona eólica nº 11), con emplazamiento en el paraje del Valle de Ayora denominado Peñón de los Machos en el término municipal de Ayora (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 396/AAI/CV

      Resolución, de 4 de mayo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Proyectos Eólicos Valencianos, SA., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado el Mulatón (zona eólica nº 11), con emplazamiento en el paraje del Valle de Ayora denominado Peñón de los Machos en el término municipal de Ayora (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 397/AAI/CV.

      Resolución, de 10 de junio de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Acciona Eólica del Levante SL., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Boira (zona eólica 10), con emplazamiento en la Sierra del Boquerón en los términos municipales de Jalance y Jarafuel (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 403/AAI/CV.

      Resolución, de 10 de junio de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Graneles & Stocks de Sagunto SA., la autorización ambiental integrada para una planta de almacenamiento de hidrocarburos, con emplazamiento en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 404/AAI/CV

      Resolución, de 6 de julio de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorgará a la empresa Citrotecno, SL., la autorización ambiental integrada para una planta de valorización integral de residuos cítricos, con emplazamiento en el polígono industrial L'Alteró, c/ Beniparrell, 46, en el término municipal de Silla (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 414/AAI/CV.

      Resolución, de 6 de octubre de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Forns Valencians, Forva SA., la autorización ambiental integrada para una estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) de una industria de elaboración de pastelería y fabricación de pan, con emplazamiento en el polígono industrial Campo Aníbal, s/n, en el término municipal de Puçol (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 432/AAI/CV.

      Resolución, de 5 de noviembre de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Verbena, SL., la autorización ambiental integrada para una estación de transferencia y planta de valorización de RCD y de residuos industriales no peligrosos, con emplazamiento en el polígono industrial Raconc, parcelas 14 y 15, en el término municipal de Ador (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 443/AAI/CV.

      Resolución, de 5 de noviembre de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Energía y Recursos Ambientales, SA. (Eyra), la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Viudo II (zona eólica 7), con emplazamiento en el polígono 10, parcela 31, y polígono 11, parcelas 87, 254 y 277, en el término municipal de La Yesa (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 444/AAI/CV.

      Resolución, de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Batehx Gómez, SL., la autorización ambiental integrada para un centro de transferencia de residuos, con emplazamiento en el polígono industrial La Pahilla, c/ Collao, parcelas 122 y 123, en el término municipal de Chiva (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 454/AAI/CV.

      Resolución, de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Saica Natur, SL., la autorización ambiental integrada para un centro de transferencia de residuos peligrosos y de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y clasificación de residuos no peligrosos, con emplazamiento en el polígono industrial Fuente del Jarro, c/ Ciudad de Cartagena, 6, en el término municipal de Paterna (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 457-09/AAI/CV.
      Resolución, de 15 de marzo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Transportes de Carlet, SL., la autorización ambiental integrada para una planta de valorización de RCD, con emplazamiento en el polígono 15, parcelas 415, 419, 420 y 421, en el término municipal de Llombai (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 476/AAI/CV.

      Resolución, de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Servicios y Reciclajes Navarro, SL., la autorización ambiental integrada para una planta fija de clasificación y valorización de RCD, con emplazamiento en la ampliación del polígono industrial El Laberinto, área de reparto 6, en el término municipal de Albaida (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 479/AAI/CV.

      Resolución, de 4 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa DAM, Depuración de Aguas del Mediterráneo, SL., la autorización ambiental integrada para una planta de elaboración de compost a partir de lodos de depuradora, con emplazamiento en las parcelas 64 y 65 del polígono 46, en el término municipal de Carcaixent (Valencia) quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 484/AAI/CV.

      Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se procede al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada concedida a Enerfín Sociedad de Energía, SA., para la instalación del parque eólico Villanueva I (zona eólica nº 10) en el término municipal de Jarafuel (Valencia), a favor de Parques Eólicos de Villanueva SL.U.

      Resolución, de 31 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Terminales Portuarias, SL., la autorización ambiental integrada para una instalación de recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos, con emplazamiento en el Nuevo Dique del Este, s/n, en el Puerto de Valencia (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 486/AAI/CV.

      Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se procede al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada concedida a Proyectos Eólicos Valencianos, SA., para la instalación del parque eólico La Solana (zona eólica nº 11 PECV) en el término municipal de Ayora (Valencia), a favor de Mercantil Acciona Eólica SL.

      Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se procede al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada concedida a Proyectos Eólicos Valencianos, SA., para la instalación del parque eólico Rincón de Cabello (zona eólica nº 11 PECV) en el término municipal de Ayora (Valencia), a favor de Mercantil Acciona Eólica SL.

      Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se procede al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada concedida a Proyectos Eólicos Valencianos SA., para la instalación del parque eólico Las Bodeguillas (zona eólica nº 11 PECV) en el término municipal de Ayora (Valencia), a favor de Mercantil Acciona Eólica, SL.

      Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se procede al cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada concedida a Proyectos Eólicos Valencianos, SA., para la instalación del parque eólico El Mulatón (zona eólica nº 11 PECV) en el término municipal de Ayora (Valencia), a favor de Mercantil Acciona Eólica, SL.

      Resolución de 4 de junio de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Acciona Eólica del Levante, SL., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Benalaz II (zona eólica 12), con emplazamiento en la Sierra de Enguera, Montes la Matea, Navalón y los Altos, en el término municipal de Enguera (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 490/AAI/CV.

      Resolución de 4 de junio de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Acciona Eólica del Levante, SL., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Benalaz (zona eólica 12), con emplazamiento en la Sierra de Enguera, Montes la Matea, Navalón y los Altos, en el término municipal de Enguera (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 491/AAI/CV.

      Resolución de 4 de junio de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Acciona Eólica del Levante, SL., la autorización ambiental integrada para la instalación de un parque eólico denominado Salomón (zona eólica 12), con emplazamiento en la Sierra de Enguera, Montes la Matea, Navalón y los Altos, en el término municipal de Enguera (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 492/AAI/CV.

      Resolución, de 1 de julio de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Gestión Medioambiental de Residuos, Gemersa, SA., la autorización ambiental integrada para una planta de valorización de residuos de construcción y demolición (RCD), ubicada en la parcela 13 del polígono 51, en el término municipal de Torrent (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 505/AAI/CV.

      Resolución, de 1 de julio de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Vossloh España, SA., la autorización ambiental integrada para una instalación destinada a la fabricación de material ferroviario, ubicada en el polígono industrial del Mediterráneo, en los términos municipales de Albuixech y Massalfassar (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 506/AAI/CV.

      Resolución de 6 de octubre de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga al Ayuntamiento de Siete Aguas, la autorización ambiental integrada para una planta de clasificación y valorización de residuos de la construcción y demolición (RCD), ubicada en el polígono 12, parcela 572, del término municipal de Siete Aguas (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 520/AAI/CV.

      Resolución de 20 de octubre de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA., la autorización ambiental integrada para una instalación de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, ubicada en la calle Robells, 2, del polígono industrial el Mediterráneo, del término municipal de Albuixech (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 523/AAI/CV.
      Resolución de 25 de octubre de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Compañía Fragmentadora Valenciana, SA., para unas instalaciones existentes destinadas al reciclaje de chatarra y desechos de metal, ubicadas en la partida Els Clots, carretera nacional 332, punto kilométrico 233, en el término municipal de Sollana (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 346/AAI/CV.

      Resolución de 6 de octubre de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga al Ayuntamiento de Siete Aguas, la autorización ambiental integrada para una planta de clasificación y valorización de residuos de la construcción y demolición (RCD), ubicada en el polígono 12, parcela 572, del término municipal de Siete Aguas (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 520/AAI/CV.

      Resolución de 3 de noviembre de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la asociación Pro Hogar Social Juvenil, la autorización ambiental integrada para un kartódromo y edificios de gestión, ubicados en el polígono Llano de Urrea, parcelas 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 104, 108, 109, 110, 111, 386, 387, 409 y 411, del término municipal de Chiva (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 527/AAI/CV.

      Resolución de 1 de diciembre de 2010 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Arenas Forna, SL., la autorización ambiental integrada para un vertedero de residuos inertes de la construcción y demolición, ubicado en el polígono 20, parcela 342 (Cantera Collado nº 483), del término municipal de Oliva (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 533/AAI/CV.

      Resolución, de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Gestora de Residuos Vínicos, Sociedad Cooperativa Valenciana (Gestrevin), la autorización ambiental integrada para una instalación destinada a la fabricación de mostos concentrados y valorización de subproductos derivados de la vid, y una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en Utiel (Valencia), con emplazamiento en polígono industrial Nuevo Tollo, parcela M101 quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 537/AAI/CV.

      Resolución de 2 de febrero de 2011 de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Utiel Recicla, SL., la autorización ambiental integrada para una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, ubicada en el polígono 33, parcelas 263 y 265, del término municipal de Utiel (Valencia), quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número 546/AAI/CV.